domingo, 8 de febrero de 2009

LA DENUNCIA

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el articulo 285 la denuncia, en este se hace referencia a la facultad que tiene cualquier persona que tenga conocimiento del hecho punible de denunciarlo bien sea al Ministerio Público o a cualquier Organo de la Policia de Investigaciones.

Es importante mencionar hacerca de la forma en que debe realizarce la denuncia, la misma debe hacerse en forma verbal o escrita y está debe contener la identificación de la persona que la realiza, es decir, la dirección y todos los datos que al denunciante pudiera aportar, es por ello la denuncia realizada en el anonimato no tendrá la validez necesaria para considerarla como un testimonio. La denuncia es obligatoria en algunos casos por ejemplo los parriculares y los medicos cirujanos y demás profesionales de la salud, según el articulo 287 del C.O.P.P. al igual que existe la obligatoriedad de denunciar tambien existen algunas excepciones, como el cónyuge los ascendientes y descendientes consaguineos así como el tutor respecto de su pupilo, articulo 288 C.O.P.P.

El articulo 289 del C.O.P.P tambien hace referencia a las personas que no estan obligadas a denunciar por su condición profesional, los abogados y los ministros entre otros.

Cabe destacar que es imortante que todos tengamos conociemiento hacerca de la gran importancia que tiene el realizar una denuncia en el oportuno y ante las autoridades competentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario