lunes, 23 de febrero de 2009

LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

Está ley entra en vigencia el 4 de Octubre del 2006, mediante Gaceta Oficial 38. 536, tiene como objeto principal proteger los derechos e intereses de la victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección para estás, el Ministerio Público juega un papel importante dentro de esta Ley, ya que al mismo, le compete la aplicación y cumplimiento de la referida ley, y de está manera asegurar la salud, seguridad y bienestar y estado spicologico, mientras la victima se encuentra en peligro, así como tambien le corresponde a los tribunal respectivo hacer valer sus derechos.

Esta Ley es amplia, en cuanto al apoyo y protección que se debe brindar a las victimas, testigos y demas sujetos procesales, en cada uno de los articulos que estruturan la referida Ley, se hace mención a las medidas de protección que se deben tomar en cuenta para amparar y garantizar la seguridad, ya que está es lo más importante en materia de protección, y está ley tiene como principio fundamental el resguardo de las personas afectadas, la colaboración a la victima en cuanto a proveer de vivienda o habitación a la persona protegida, atención medica, debe ser amplia, obtención de trabajo entre otros.

Todo el apoyo brindado a estás personas debe ser gratuito, es decir, que en ningun caso podrán ninguna de las instituciones involucradas pedir alguna remuneración a quienes se les preste el apoyo.

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