lunes, 23 de febrero de 2009

LA ACUSACIÓN TEMA 9

La acusación es la instancia escritapor medio de la cual el Ministerio Público, se constituye en parte en todos los delitos de acción pública, contra determinada persona.

El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal, y lo hara mediante la presentación de la acusación ante el tribunal de control, la misma debera contener fundamentalmente los datos quei dentifiquen al imputado,especificamente nombres, apellidos, domicilio entre otros, además de una descripción clara del hecho punible, es decir una narración de los hechos suscitados, ubicación y descripción precisa de él o os tipos penales imputados, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio y la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Una vez presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que debera realizarce en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20. articulo 327 del C.o.p.p.

Hasta 5 días del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victimasiempre que se haya presentado una acusación propia y el imputado, podrán solicitar por escrito los siguientes actos, pedir la oposición de la medida cautelar, solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, proponer acuerdos reparatorios, solicitar la suspención condiconal del proceso, promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad, y ofrecer nuevas pruebas de las cuales se hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación d ela acusación fiscal.

Los Organos de la Investigación Penal

El Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìstica, como Òrgano principal de la investigaciòn penal tiene como misiòn garantizar la eficiencia en la investigaciòn de un delito, ademàs de prestar toda la colaboraciòn al Ministerio Pùblico de manera que se puedan investigar con mayor eficiencia la perpetraciòn de un hecho punible, asì mismo a los demas òrganos de seguridad ciudadana.
Es importante destacar que para poder cumplir con los objetivos de està Instituciòn deben exitir valores que deben basarse en el respeto, honestidad, ètica, moral, diciplina y sobre todo vocaciòn al servicio.
La Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistìcas, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 5 de enero de 2007, tiene como objetivo fundamental regular la organizaciòn y funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones y de los òraganos de competencia especial, es decir, la Fuerza Armada Nacional, el òrgano Competente para la Vigilancia de Trànsito y Transporte Terrestre y cualquier otro òrgano que se le asigne por competencia Especial, tambien existen òraganos de apoyo, como lo son las policias municipales y estadales, la Contraloria General de la Repùblica, los òrganos dependientes del Poder Ejecutivo, los Cuerpos de Bomberos, los Cuerpos Policiales de Inteligencia, los Capitanes y Comandantes entre otros, a ellos tambien les corresponde realizar actividades encaminada resguardar el lugar donde se perpetro un hecho punible.

Trabajo Ley Orgánica Del Servicio De Policía y Del Cuerpo De Policía Nacional

ANTECEDENTES:
El General López Contreras creó un grave problema al diseñar a la Guardia Nacional como un híbrido policial-militar, que para unos asuntos dependía del Ministerio del Interior y para otros del Ministerio de la Defensa, Seguramente se inspiró en la Guardia Civil española, en la Gendarmería francesa o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, países donde la realidad social era diferente. Lo cierto es que desde entonces la sociedad venezolana sufre las consecuencias de funcionarios pertenecientes a la institución militar que actúan en el campo civil, pero que amparan sus responsabilidades en el fuero militar, lo cual coloca a la ciudadanía en grave desventaja en lo relacionado con el ejercicio de sus derechos ante la justicia ordinaria.
La ley la estableció a la Guardia Nacional funciones en materia rural, vial, sanitaria, de fronteras y excepcionalmente de servicio urbano cuando fuera solicitado su apoyo por las policías de los estados y de los municipios.

El Cuerpo de Investigaciones, estaba integrado por la Oficina de Investigación y la Oficina de Identificación, las cuales dieron origen a la Seguridad Nacional de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez y luego a la Policía Técnica Judicial de la democracia, hoy llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas. También dio origen a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, así como a la Dirección General de Policía de comienzos de la democracia, luego denominada Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención.

Medio siglo mas tarde, a comienzos de 1974, el Ministro de Relaciones Interiores anunció que presentaría al Congreso de la República el primer Proyecto de”Ley de Policía Nacional”. Este proyecto planteaba una Policía Nacional integrada por dos grandes sectores. Por una parte la Policía Preventiva o policía uniformada y por la otra, la Policía de Investigaciones con sus diferentes especialidades.

La policía uniformada se organizaría a partir de la integración de la Guardia Nacional, de la Policía Metropolitana y del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, mientras que el área de investigaciones estaría integrada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención y por la Dirección de Identificación y Extranjería.
El proyecto consideraba que en vista de la participación de la Guardia Nacional en el campo civil de la administración pública, era el momento de resolver el híbrido creado por López Contreras y definir de una vez por todas su naturaleza policial, lo que lógicamente implicaba la eliminación del fuero militar y la conversión de los rangos militares en jerarquías policiales para los oficiales y demás funcionarios de la Guardia Nacional una vez que pasaran a integrar la Policía Nacional Uniformada.

Este proyecto causó la ira de la oficialidad de la Guardia Nacional y su cuerpo de generales exigió al Presidente de la República la reforma del proyecto. El Presidente de la República designó una nueva comisión redactora a la cual se incorporaron dos Generales de la Guardia Nacional y entonces se elaboró el Proyecto de “Ley Orgánica de los Servicios de Policía Nacional”. Este nuevo proyecto descartó la conformación de un cuerpo uniformado de policía nacional y culminó en una reforma, donde se hicieron reformas para que todo quedara igual, solo que en este nuevo proyecto la Guardia Nacional mantenía su condición de cuarta fuerza, militar, pero asumía mayores funciones en el área policial.

Los gobiernos posteriores presentaron, entre otros, los proyectos de “Ley Orgánica de la Guardia Nacional”, (1974), “Reglamento de Coordinación de los Servicios de Seguridad Interna y Policía” (1984); “Ley Orgánica de Policía” (1986); “Ley Orgánica de Coordinación de los Servicios de Policía Nacional” (1987); “Ley de Policía Federal” (1991); “Ley Orgánica de Policía Nacional” (2001); “Ley del Cuerpo Uniformado de Policía Nacional” (2001) Pero lo cierto es que ninguno de los citados proyectos llegaron a segunda discusión, y la razón es que cada vez que se trataba el punto relativo a la participación de la Guardia Nacional en la función policial se desarrollaban largos debates que siempre terminaron enviando el proyecto a la gaveta del olvido parlamentario. Esta medida tenía una razón de ser, pues en la Constitución de 1961, (Artículo 131), como en todas las constituciones del mundo democrático, se contempla una importantísima disposición donde se establece que la autoridad civil y la autoridad militar no pueden ser ejercidas por un mismo funcionario, a excepción del Presidente de la República, quien además de ser la primera autoridad civil de la República, también por disposición constitucional, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, era inconstitucional que los oficiales de la Guardia Nacional actuaran en funciones de policía, manteniendo la protección del fuero militar, por lo que la mayoría de los parlamentarios se opusieron a aprobar una norma evidentemente inconstitucional. Pero los parlamentarios, en vez de enfrentar el problema que planteaba la participación de la Guardia Nacional en funciones de orden público, prefirieron una vez mas diferir esta discusión.

Hoy no tiene sentido la creación de un cuerpo uniformado de policía nacional, pues estas funciones ya son atendidas por la Policía Metropolitana y por los cuerpos de policía de los estados y de los municipios en toda la república.

Cuando el gobierno insiste en la creación de un cuerpo uniformado de policía nacional, dirigido y controlado desde el Ministerio del Interior y Justicia, solo demuestra su deseo de monopolizar a toda costa el control del orden público con fines políticos y no por el justo interés de luchar contra el delito y garantizar la seguridad ciudadana. Muestra de estas intenciones se evidencian en el delicado episodio de una fuerza militar, carente de autoridad para intervenir en asuntos de la administración civil del Estado, que ocupó arbitrariamente a la Policía Metropolitana de Caracas, despojándola de sus armas de reglamento.

Este insaciable deseo de controlar a la institución policial, se manifiesta igualmente en la Resolución No.21.171 de fecha 03/06/2003, emanada del Ministerio de la Defensa y publicada en la Gaceta Oficial No.37.704 del 04/06/2003, mediante la cual se establecen las “NORMAS PARA LA ADQUISICION, REGISTRO Y CONTROL DE ARMAMENTO, MUNICIONES, ACCESORIOS Y EQUIPOS DE ORDEN PUBLICO PARA LOS ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES”, de conformidad con la cual, todos los cuerpos de policía, nacionales, estadales y municipales quedan sometidos al mas absoluto control de la Fuerza Armada en materia de adquisición y porte de armas de reglamento.

POLICIA NACIONAL:

La Policía Nacional tiene como misión primordial velar por el mantenimiento del orden público, para la seguridad de las personas, todo esto se puede llevar a cabo con acciones que garanticen el cumplimiento del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales de convivencia social.

Es importante mantener para cumplimiento de las metas y objetivos de la Policía Nacional un comportamiento ético en el cual se mantenga la integridad del funcionario policial, este debe cumplir con las obligaciones de servicio, con conciencia del deber, el patriotismo juega un rol muy importante dentro de esta Institución, el amor a la patria, el respeto a sus símbolos, su historia, tradiciones y costumbres forman parte de los valores nacionales, a todo esto se le suma la veracidad, la lealtad, franqueza, compañerismo, espíritu policial, valor, cortesía y sensibilidad, desarrollo institucional, carácter preventivo de la acción policial, excelencia, trabajo en equipo, servicio a la comunidad, desarrollo del individuo y acción policial.


LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL


El 9 de abril del año 2008, entra en vigencia el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y Del Cuerpo de Policía nacional Según Gaceta Oficial Nº 5.880, esta Ley garantiza el buen funcionamiento de los Cuerpos Policiales, ya que estos cuerpos policiales son tan importantes para la seguridad de todos los Venezolanos, es primordial destacar que la Policía Nacional no contaba con ninguna legislación que rigiera sus actuaciones y esto venia a dificultar en gran parte el funcionamiento y actuaciones de los mismos.

Con la creación de esta Ley se pretende crear la nueva policía humanista, la cual contara con la formación de funcionarios respetuosos de los derechos humanos, además de los principios fundamentales como lo es la honestidad, la transparencia y los mas importante el acercamiento con las comunidades, por otra parte la creación de esta Ley también busca dignificar al funcionario para que de está manera sea reconocido su trabajo por la sociedad venezolana, pero no solo busca la dignificación del funcionario si que, a través de estos también se lograra la dignificación de las comunidades.

Esta Ley busca la creación de un Cuerpo de Policía preventivo, humanísticos, donde este prevista la participación de las comunidades en los sistemas de seguridad es el principal objetivo de la nueva Ley, de manera que, se fundamente en cuatro aspectos esenciales:

Actitud preventiva y Humanista
Policía Comunal
Articulación del Sistema de Policía Nacional
Participación de las Comunidades en la prevención de Delitos.

Todo esto con la finalidad de optimizar el sistema de la Policía Nacional, al igual que unificar las distintas competencias, es decir, las nacionales, estadales y municipales.

ESTRUCTURA

La Nueva Ley de Policía Nacional se encuentra estructura de la siguiente manera:

Titulo I Disposiciones Generales: Capitulo I que trata del objeto y Ámbito de Aplicación, Capitulo II, Definición, Funciones y Carácter del Servicio de Policía, Capitulo III, Principio Generales del Servicio de Policía, Capitulo IV Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía, Capitulo V, De las Autoridades y Competencias de Dirección General.

Titulo II De las Atribuciones de los Cuerpos de Policía: Capitulo I De las Atribuciones Comunes de los Cuerpos de Policía, Capitulo II Del Cuerpo de Policía Nacional, Capitulo III De os Cuerpos de Policía Estadal, Capitulo IV De los Cuerpos de Policía Municipal, Capitulo V De los Cuerpos de Policía Comunal, Capitulo VI De los Niveles y Criterios de Actuación de los Cuerpos de Policía.

Titulo III De La Organización, Formación y Profesionalización Del Servicio de la Policía: Del Régimen de la Función Policial, Organización, Jerarquía y Distribución de Responsabilidades, Ingreso a los Cuerpos de Policía, De la Formación Policial, Formación Continua, Calificación de Servicio, Del Régimen de Ascenso, Derechos Laborales y de Seguridad Social, Prohibición de Interrupción de Servicio, Régimen Disciplinario y Responsabilidad Penal.

Titulo IV Del Desempeño Policial: Capitulo I, De las Normas de Actuación de las Funcionarias y Funcionarios, Capítulo II Del uso de la Fuerza y el Registro de Armas, Capítulo III De la Habilitación y Asistencia Técnica de los Cuerpos de Policía, Capítulo IV, Del Control de Gestión y la Participación Ciudadana.

Titulo V Disposiciones Transitorias: Se encuentra estructurado por diez disposiciones transitorias.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final.


El artículo 332 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en su numeral 1, establece claramente a Los Órganos de Seguridad Ciudadana, “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.”
Según nuestra cata magna La policial nacional y demás órganos de seguridad ciudadana, tienen como función primordial el resguardo del orden público, del orden Social, tal como es fijado por el derecho, contra toda agresión y perturbación realizada a través de formas coactivas de violencia, tendente a lograr y mantener la paz ciudadana. Función que debe ser dosifi¬cada y equilibrada con el apego a la Constitución y a la Ley atendiendo el resguardo de los DDHH.



ASPECTOS POSITIVOS:

Esta Ley trae consigo aspectos positivos como lo son la conformación de un sistema integrado de policía, el pleno carácter civil y profesional del servicio de policía, el reconocimiento de las normas básicas de actuación policial, la definición de un servicio de policía comunal, la incorporación de la contraloría social sobre la labor policial, la creación de la Defensoría Delegada para asuntos policiales.

El éxito en la aplicación de esta nueva legislación está directamente vinculado a la difusión amplia de esta ley entre la población y la elaboración oportuna del Estatuto de la Función Policial, los estándares para el correcto servicio policial y la creación de la universidad para temas de seguridad, en los lapsos que la propia ley define. De esta manera mediante la transformación y fortalecimiento de las acciones sobre la seguridad Ciudadana, en el cual se aspira incorporar a los Consejos Comunales a través de las mesas de seguridad, comunal fomentando la participación ciudadana en la prevención del delito, consiguiendo materializar la paz social, convivencia y mayor suma de felicidad posible, esto se logra a través de la conformación de mesas técnicas de seguridad.

Es importante la optimización e intensificación de los operativos de seguridad ejecutados por los cuerpos policiales en los distintos niveles territoriales del país.

LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

Está ley entra en vigencia el 4 de Octubre del 2006, mediante Gaceta Oficial 38. 536, tiene como objeto principal proteger los derechos e intereses de la victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección para estás, el Ministerio Público juega un papel importante dentro de esta Ley, ya que al mismo, le compete la aplicación y cumplimiento de la referida ley, y de está manera asegurar la salud, seguridad y bienestar y estado spicologico, mientras la victima se encuentra en peligro, así como tambien le corresponde a los tribunal respectivo hacer valer sus derechos.

Esta Ley es amplia, en cuanto al apoyo y protección que se debe brindar a las victimas, testigos y demas sujetos procesales, en cada uno de los articulos que estruturan la referida Ley, se hace mención a las medidas de protección que se deben tomar en cuenta para amparar y garantizar la seguridad, ya que está es lo más importante en materia de protección, y está ley tiene como principio fundamental el resguardo de las personas afectadas, la colaboración a la victima en cuanto a proveer de vivienda o habitación a la persona protegida, atención medica, debe ser amplia, obtención de trabajo entre otros.

Todo el apoyo brindado a estás personas debe ser gratuito, es decir, que en ningun caso podrán ninguna de las instituciones involucradas pedir alguna remuneración a quienes se les preste el apoyo.

domingo, 22 de febrero de 2009

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

El Código órganico Procesal Penal establece los procedimientos especiales, uno de ellos es el procedimiento para la dmisión de los hechos, titpificado este en el articulo 376 del C.o.p.p. este se aplica en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el juez tiene la obligación de nforma al imputado hacerca del procedimiento, el imputado podrá adminitar los hechos y solicitar la rebaja inmediata de la pena, en estos casos, el juez debera rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponer. Este procedimiento tiene lugar solo cuando el imputado consiente de ello acepte los hechos, en estos casos se puede presindir del juicio, correpondiendole al Tribunal de Control dictar inmediatamente la sentencia.

Los hechos que admite el imputado son solo los que aparezcan en la acusación, en ningun momento podrá adminitar otros, así mismo el juez no puede forzar al imputado a que admita hechos no incluidos en la acusación. es importante mencionar que existen dos garantias o principios fundamentales para el procedimiento por admisión de los hechos, la primera que exista una acusación formal que fije los hechos del imputado y segundo que la admisión de los hechos se produzca de viva voz ante el juez.

Ahora bien, hablemos un poco del Porcedimiento Abreviado, establecido en el articulo 372 de C.o.p.p. el cual nos dice, que el Ministerio Público podrá proponer la aplicación de este procedimiento en los siguientes supuestos: cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito, cuando se trare de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su limite máximo y cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

El procedimiento para la presentación del aprehendido, este procedede la siguiente manera: el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a ñla detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes, lo presentara ante el juez de control y segun sea el caso solicitara el procedimiento ordinario o abreviado. el juez de control decidirá sobre la solicitud del fiscal dentro de las 48 horas siguientes des de que sea puesto el aprehendido a su disposición.

En cuanto a la aplicación de cualquiera de estos casos, procedera solo si se cumple con todas las formalidades mencionadas anteriormenete, si estan dadas las condiciones se seguira el procedimiento abreviado, de lo contrario el juez se inclinara por el procedimiento ordinario.


LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓN

La recusación es el acto procesal de parte, envirtud del cual ésta rechaza al juez objetivamente competente, para que conozca de un asunto determinado, en el cual tiene interés, porque existe cierta tacha personal que hace se sospeche de su imparcialidad, por otro lado la inhibición es la facultad que tien el juez, con competencia objetiva u otro funcionario judicial, para no conocer del juicio o asunto determinado, o de apartarse del que está, conociendo, cuando les afecta una causal, por la cual puedan ser recusados.

Existen funcionarios judiciales que pueden ser recusados entre ellos encontramos a losjueces profecionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, y cualquier otro funcionario del poder judicial, El Código Orgánico Procesal penal establece las causales de inhibición y recusación en el articulo 86.

La recusación se formulara por escrito ante el tribunal ue corresponda, hasta el día hábil, anter al fijado para el debate, si la recusación se funda en un motivo ue la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario, ahora bien, si el recusado es el juez extenderá su informe a continuación del escrito de recusación inmmediatamente o en el día siguiente.

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

El Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Cuarto Titulo I, establece Los Recursos, la legitimación en su articulo 433, la prohibición en el articulo 434, ademas de la interposición de los recursos, está se podra realizar por escrito y ante el tribunal que dictó la decisión dentro de un termino de cinco dias contados a partir de la notificación, presentado el recurso el juez emplazara a las otras partes para que contesten dentro de tres días , transcurrido el plazo de tiempo, el juez sin más trámite, remitira copias de las actuaciones dentro de veinte cuatro horas a la corte de apelaciones para ue la misma decida.

El Recurso de Revocación procederá solo contra los autos de mera sustanciación articulo 444 C.op.p. este recurso se interpondrá en escrito fundadado, dentro de los tres días siguientes a la notificación y el tribunal resolverá dentro de un lapso de tres días, la decisión se ejecutará en el acto.

El Recurso de Apelación sólo se propondra ante la Corte de Apelaciones, el recurso se interpondrá por escrito ante el tribunal que dicto la desición dentro de un lapso de cinco días contados a partir de la realización de la notificación.

El Recurso de Casación sólo podra ser interpuesto en contra de las sentecias de la Corte de Apelaciones y podrá fundarse en violación de la Ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación o por erronea aplicación.

Es importante mencionar los efectos de los recursos:
El Efecto Extensivo: este se aplica cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, El Efecto Suspencivo: la interposición de un recurso suspendera la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario, El Desistimiento: cuando las partes o sus representantes pódran desistir de los recursos interpuestos por ellos.así mismo el Ministerio Público pódra desistir de sus recursos en escrito fundado, el defensor no pódra desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

domingo, 8 de febrero de 2009

COMPETENCIA MILITAR Y LAS BASES LEGALES



LA DENUNCIA

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el articulo 285 la denuncia, en este se hace referencia a la facultad que tiene cualquier persona que tenga conocimiento del hecho punible de denunciarlo bien sea al Ministerio Público o a cualquier Organo de la Policia de Investigaciones.

Es importante mencionar hacerca de la forma en que debe realizarce la denuncia, la misma debe hacerse en forma verbal o escrita y está debe contener la identificación de la persona que la realiza, es decir, la dirección y todos los datos que al denunciante pudiera aportar, es por ello la denuncia realizada en el anonimato no tendrá la validez necesaria para considerarla como un testimonio. La denuncia es obligatoria en algunos casos por ejemplo los parriculares y los medicos cirujanos y demás profesionales de la salud, según el articulo 287 del C.O.P.P. al igual que existe la obligatoriedad de denunciar tambien existen algunas excepciones, como el cónyuge los ascendientes y descendientes consaguineos así como el tutor respecto de su pupilo, articulo 288 C.O.P.P.

El articulo 289 del C.O.P.P tambien hace referencia a las personas que no estan obligadas a denunciar por su condición profesional, los abogados y los ministros entre otros.

Cabe destacar que es imortante que todos tengamos conociemiento hacerca de la gran importancia que tiene el realizar una denuncia en el oportuno y ante las autoridades competentes.