sábado, 31 de enero de 2009

La Flagrancia tema 8

El Código Orgánico Procesal Penal define en su articulo 248, la flagrancia como un delito que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, es decir que el delito cometido contenga todas las evidencias y elemento probatorios necesarios para poder detener al sospechoso, en esté caso cualquier particular podrá aprehender al sospechoso para luego entregarlo a las autoridades más cercanas, esto en un lapso de doce (12) horas, siempre y cuando el delito amerite pena privativa de libertad.

Es importante mencionar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela defiende los derehos que tiene toda persona a la libertad y a los derechos humanos el articulo 44 de la CRBV establece que la libertad personal es inviolable "Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti......."

Ahora bien, es primordial que el juez verifique con total imparcialidad la evidencia de la imputación y de los hechos, una vez comprovado el delito el fiscal tendra todas las herramientas fundamentales para ganar el juicio.

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