domingo, 22 de febrero de 2009

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

El Código órganico Procesal Penal establece los procedimientos especiales, uno de ellos es el procedimiento para la dmisión de los hechos, titpificado este en el articulo 376 del C.o.p.p. este se aplica en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el juez tiene la obligación de nforma al imputado hacerca del procedimiento, el imputado podrá adminitar los hechos y solicitar la rebaja inmediata de la pena, en estos casos, el juez debera rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponer. Este procedimiento tiene lugar solo cuando el imputado consiente de ello acepte los hechos, en estos casos se puede presindir del juicio, correpondiendole al Tribunal de Control dictar inmediatamente la sentencia.

Los hechos que admite el imputado son solo los que aparezcan en la acusación, en ningun momento podrá adminitar otros, así mismo el juez no puede forzar al imputado a que admita hechos no incluidos en la acusación. es importante mencionar que existen dos garantias o principios fundamentales para el procedimiento por admisión de los hechos, la primera que exista una acusación formal que fije los hechos del imputado y segundo que la admisión de los hechos se produzca de viva voz ante el juez.

Ahora bien, hablemos un poco del Porcedimiento Abreviado, establecido en el articulo 372 de C.o.p.p. el cual nos dice, que el Ministerio Público podrá proponer la aplicación de este procedimiento en los siguientes supuestos: cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito, cuando se trare de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su limite máximo y cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

El procedimiento para la presentación del aprehendido, este procedede la siguiente manera: el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a ñla detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes, lo presentara ante el juez de control y segun sea el caso solicitara el procedimiento ordinario o abreviado. el juez de control decidirá sobre la solicitud del fiscal dentro de las 48 horas siguientes des de que sea puesto el aprehendido a su disposición.

En cuanto a la aplicación de cualquiera de estos casos, procedera solo si se cumple con todas las formalidades mencionadas anteriormenete, si estan dadas las condiciones se seguira el procedimiento abreviado, de lo contrario el juez se inclinara por el procedimiento ordinario.


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