domingo, 22 de febrero de 2009

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

El Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Cuarto Titulo I, establece Los Recursos, la legitimación en su articulo 433, la prohibición en el articulo 434, ademas de la interposición de los recursos, está se podra realizar por escrito y ante el tribunal que dictó la decisión dentro de un termino de cinco dias contados a partir de la notificación, presentado el recurso el juez emplazara a las otras partes para que contesten dentro de tres días , transcurrido el plazo de tiempo, el juez sin más trámite, remitira copias de las actuaciones dentro de veinte cuatro horas a la corte de apelaciones para ue la misma decida.

El Recurso de Revocación procederá solo contra los autos de mera sustanciación articulo 444 C.op.p. este recurso se interpondrá en escrito fundadado, dentro de los tres días siguientes a la notificación y el tribunal resolverá dentro de un lapso de tres días, la decisión se ejecutará en el acto.

El Recurso de Apelación sólo se propondra ante la Corte de Apelaciones, el recurso se interpondrá por escrito ante el tribunal que dicto la desición dentro de un lapso de cinco días contados a partir de la realización de la notificación.

El Recurso de Casación sólo podra ser interpuesto en contra de las sentecias de la Corte de Apelaciones y podrá fundarse en violación de la Ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación o por erronea aplicación.

Es importante mencionar los efectos de los recursos:
El Efecto Extensivo: este se aplica cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, El Efecto Suspencivo: la interposición de un recurso suspendera la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario, El Desistimiento: cuando las partes o sus representantes pódran desistir de los recursos interpuestos por ellos.así mismo el Ministerio Público pódra desistir de sus recursos en escrito fundado, el defensor no pódra desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

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